Reglamento de uso de Instrumentos Musicales

Dirección General de Cultura y Educación
Dirección de Educación Artística
 

CONSERVATORIO DE MÚSICA DE MORÓN “ALBERTO GINASTERA “

 

REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS INSTRUMENTOS MUSICALES Y ACCESORIOS DE APOYO TÉCNICO Y PEDAGÓGICO.

 

FINALIDAD:

Art. 1 – El presente reglamento establece las normas, procedimientos y sanciones para el uso y préstamo de los instrumentos musicales y accesorios de apoyo técnico y pedagógico del Conservatorio de Música de Morón “Alberto Ginastera”.

 

NATURALEZA Y ALCANCE:

Art. 2- El uso y préstamo de los instrumentos musicales y accesorios de apoyo técnico pedagógico, es un servicio que ofrece el Conservatorio “Alberto Ginastera” para el cumplimiento de sus fines institucionales, en coordinación con el Equipo de Conducción, la Asociación Cooperadora, el Consejo Académico Institucional y los/as Encargados/as de Medios de Apoyo Técnicos y Pedagógicos, y tiene los siguientes propósitos:

  1. a) Brindar al personal docente y al alumnado del Conservatorio las facilidades de uso de los instrumentos musicales y accesorios de apoyo para el desarrollo de las actividades académicas y de proyección cultural.
  2. b) Determinar los procedimientos e instancias para la autorización de las solicitudes para el uso y préstamo de los instrumentos musicales y accesorios de apoyo.
  3. c) Velar por la conservación, mantenimiento y restauración de los instrumentos musicales y accesorios de apoyo.
  4. d) Planificar las estrategias necesarias para el acondicionamiento y provisión de los elementos necesarios para optimizar el funcionamiento pedagógico de las cátedras.

 

DISPOSICIONES PARA EL USO DE LOS INSTRUMENTOS MUSICALES Y ACCESORIOS DE APOYO:

Art. 3- Son accesorios de apoyo técnico y pedagógico: grabadores, proyectores, amplificadores, micrófonos, televisores, reproductores de DVD, equipos de audio, atriles, banquitos de guitarra, mentoneras, arcos, resinas, cables para equipos de audio, parlantes, zapatillas, alargues, y cualquier otro elemento que se utilice para las prácticas educativas o instrumentales, detallados en el inventario adjunto.

 

Art. 4- Las/os Encargadas/os de Medios de Apoyo Técnico y Pedagógico son responsables de:

  1. a) Procurar el control, cuidado, mantenimiento y conservación de los instrumentos musicales y accesorios de apoyo.
  2. b) Asesorar a docentes y estudiantes acerca de la correcta utilización del equipamiento.
  3. c) Gestionar y favorecer, en conjunción con la autoridad correspondiente, la producción de material de apoyo didáctico.
  4. d) Organizar el funcionamiento y equipamiento del gabinete a su cargo.
  5. e) Asesorar al Equipo Directivo y a la Asociación Cooperadora en la adquisición y compra de nuevos instrumentos musicales y accesorios de apoyo técnico y pedagógico.
  6. f) Informar al Equipo Directivo y a la Asociación Cooperadora sobre los elementos que han sido dañados y los que necesitan reparación, como también informar sobre el mal uso o faltas cometidas por estudiantes y docentes.
  7. g) Gestionar las solicitudes para el uso externo de los instrumentos musicales y accesorios de apoyo, verificar su disponibilidad de uso en la fecha solicitada y elevarlos a la Dirección de la Institución y de la Asociación Cooperadora para su evaluación y autorización. Conforme a su aprobación entregarlos en uso a quien lo solicite, como así también recibirlos y verificar el estado del material utilizado.
  8. h) Cumplir y hacer cumplir el reglamento para el uso de instrumentos musicales y accesorios de apoyo técnico- pedagógico, y las determinaciones tomadas por el Equipo Directivo y la Asociación Cooperadora.
  9. i) Gestionar y administrar, en conjunto con el Equipo Directivo, el uso de las aulas de la institución para el estudio y la práctica.

 

Art. 5- Los pedidos para el uso interno de instrumentos musicales, aulas y accesorios de apoyo están sujetos al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. a) Ser docente o alumno/a regular de la Institución. En caso de alumnas/os externos sólo podrán hacer uso de instrumentos durante la cátedra a la que están sujetos.
  2. b) Acreditar identidad con el carnet de socio de la Asociación Cooperadora, el cual se retendrá mientras dure el préstamo. Libreta de estudiante, DNI, y carnet ajeno al estudiante, no serán aceptados bajo ninguna excepción.
  3. c) Respetar la clasificación para el uso de instrumentos musicales, aulas y accesorios de apoyo, de acuerdo al ciclo académico que se encuentre el/la estudiante solicitante según detalla el anexo 1 del presente reglamento.
  4. d) Firmar en el cuaderno de control de uso interno para dejar constancia de los elementos solicitados. En dicho cuaderno se consignarán los datos del estudiante o docente solicitante, datos de identificación del instrumento, fecha y hora de salida y devolución del mismo.
  5. e) Devolver el instrumento en el mismo día del préstamo.
  6. f) Los/as estudiantes solo podrán hacer uso de los instrumentos musicales competentes a la carrera que cursa en la Institución.
  7. g) Las/os estudiantes que quieran retirar instrumentos musicales ajenos a su carrera, deberán presentar en el pañol la nota de autorización (ver anexo 3), firmada por le docente de la carrera del instrumento que quieran pedir. En dicha nota se dejará constancia de la idoneidad del estudiante para hacer uso del instrumento solicitado.
  8. h) Menores de 14 años de edad no podrán hacer uso de las aulas de la Institución si no se encuentran acompañados por un mayor responsable o por el profesor a su cargo.
  9. i) Verificar el estado del instrumento musical y aula al momento de recibirlo, y comunicar rápidamente si falta algún elemento o presenta alguna falla. Caso contrario, la/el estudiante será responsable de las irregularidades que éstos presenten al momento de su devolución.
  10. j) Los instrumentos musicales o accesorios de apoyo no podrán ser retirados fuera de la Institución. Caso contrario le solicitante será percibido con la correspondiente sanción.
  11. k) Los instrumentos musicales y/o accesorios de apoyo deberán usarse únicamente dentro de las aulas de la Institución.
  12. l) El uso de instrumentos musicales, aulas y accesorios de apoyo para estudiantes de la Institución, estarán sujetos a la disponibilidad, y se permitirá el uso de los mismos por un tiempo máximo de 1 hora (renovables por 2 horas más como máximo si no hubiera otro estudiante o docente que lo solicitase).
  13. m) Respetar y cumplir con las indicaciones dadas por el/la Encargado/a de Medios de Apoyo Técnico y Pedagógico en turno. En caso de que éste no se encuentre, cumplir con las indicaciones de les preceptores designados a cubrir dicha tarea.
  14. n) Responder económicamente por cualquier daño ocasionado al instrumento, aula o accesorios de apoyo por el uso irresponsable del mismo.

 

Art. 6- La/el estudiante tendrá libre acceso a las aulas de la Institución, siempre y cuando éstas estén disponibles y sean utilizadas para fines didácticos. Con excepción de:

  1. a) Las aulas 5 y 19 sólo podrán ser utilizadas por estudiantes de la carrera de composición.
  2. b) El aula 10 sólo podrá ser utilizada por estudiantes de la carrera de percusión.
  3. c) Las aulas 12 y 13 sólo podrán ser utilizadas por estudiantes de Prof. IV de la carrera de Piano con el fin de preparar exámenes finales de dicho año.
  4. d) El aula 15 tendrá prioridad para estudiantes de arpa.

 

Art. 7- Queda totalmente prohíbo que estudiantes y profesores de la Institución:

  1. a) Corran de lugar los pianos.
  2. b) Apoyen cualquier tipo de objeto sobre los pianos.
  3. c) Desarmen los pianos o intenten reparar cualquier tipo de instrumento musical o accesorio de apoyo técnico-pedagógico (en caso de observar fallas en algún elemento, comunicar de inmediato al encargado de Medios Técnicos).
  4. d) Coman o beban dentro del aula.
  5. e) Cierren el aula con llave desde su interior.
  6. f) Apaguen las luces de las aulas durante su uso.

 

Art. 8-  Los pedidos para el uso externo de instrumentos musicales y accesorios de apoyo están sujetos al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. a) Ser docente de la Institución u ocupar un puesto jerárquico (Presidente/Vicepresidente) dentro de la Asociación Cooperadora o Centro de Estudiantes
  2. b) El préstamo de instrumentos para uso externo estará condicionado a la disponibilidad de éstos dentro de la Institución.
  3. c) Los instrumentos musicales y materiales de apoyo sólo podrán ser retirados y devueltos a la Institución por el/la docente o responsable de la salida.
  4. c) Las/os estudiantes integrantes de la cátedra deberán respetar la clasificación para uso externos de instrumentos musicales, según detalla el anexo 1 del presente reglamento. Caso contrario no se autorizará la salida del instrumento musical que el/la estudiante requiera.
  5. d) Integrantes de las cátedras ajenos a la Institución deberán ser socios activos de la Asociación Cooperadora. Caso contrario no podrán utilizar los instrumentos musicales de la Institución.
  6. e) La/el docente o responsable debe hacerse cargo del medio de transporte de los instrumentos musicales. En caso de contratar algún servicio que realice esta tarea, le docente deberá consignar los datos del mismo en la nota de solicitud.
  7. f) Los instrumentos musicales y accesorios de apoyo técnico-pedagógico no podrán ser utilizados fuera de la Institución para presentaciones personales de los/as docentes o responsables.
  8. g) La/el docente o responsable deberá tener aprobadas las autorizaciones correspondientes a la lección paseo.
  9. h) Solicitar en el pañol o en la secretaría de la Institución (con una antelación no menor a 72 hs.) la nota de solicitud para el uso externo de instrumentos musicales (ver anexo 2). Dicha nota deberá ser completada por triplicado y ser entregada al encargado/a de medios en turno o les preceptores designados a cumplir dicha tarea.
  10. i) Una vez aprobada la solicitud por la Dirección de la Institución y la Dirección de la Asociación Cooperadora, le docente o responsable podrá hacer uso externo únicamente de los instrumentos o accesorios detallados en la nota de solicitud, en las condiciones y plazos establecidos.
  11. j) La/el docente o responsable deberá hacerse cargo de la devolución de los instrumentos en tiempo y forma consignados en el anexo 2.

 

SANCIONES POR EL USO IRRESPONSABLE DE LOS INSTRUMENTOS MUSICALES Y ACCESORIOS DE APOYO TÉCNICO – PEDAGÓGICO:

 

Art. 9- En caso de accidentes, roturas, o extravío de los instrumentos musicales o accesorios de apoyo por uso irresponsable, el/la solicitante deberá reponer económicamente los daños ocasionados y hacerse cargo de la reparación del mismo.

Art. 10-  En caso de retirar el instrumento y/o materiales didácticos fuera del establecimiento sin previa autorización de la Dirección, de no devolver en tiempo y forma el mismo, de no respetar las indicaciones de los encargados de medios técnicos o preceptores, de no utilizar el instrumento para su fin y hacer uso inadecuado del mismo, o de no cumplir con cualquiera de los artículos establecidos en el presente reglamento, la/el solicitante será percibido con la correspondiente sanción que determine la Dirección de la Institución en base al acuerdo de Convivencia del Consejo Académico Institucional.

Art. 11- El uso de los materiales de apoyo técnico y pedagógico implica la aceptación de los términos y condiciones establecidos en este reglamento.

 

El presente reglamento fue actualizado el 3 de abril de 2019, y entrará en vigencia a partir del corriente ciclo lectivo y deberá ser cumplido por toda la comunidad del Conservatorio de Música de Morón Alberto Ginastera.